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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 304

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 304. Control de legalidad de la detención

Inmediatamente después de que la persona militar imputada en flagrancia o caso urgente sea puesta a disposición de la Persona Juzgadora de Control, se citará a la audiencia inicial en la que se realizará el control de la detención antes de que se proceda a la formulación de la imputación. La Persona Juzgadora de Control le preguntará a la persona militar imputada si cuenta con persona defensora y en caso negativo, ordenará que se le nombre una persona defensora de oficio militar y le hará saber que tiene derecho a ofrecer datos de prueba, así como acceso a los registros.

El Ministerio Público deberá justificar las razones de la detención y la Persona Juzgadora de Control procederá a calificarla, examinará el cumplimiento del plazo constitucional de retención y los requisitos de procedibilidad, ratificándola en caso de encontrarse ajustada a derecho o decretando la libertad en los términos previstos en este Código.

Ratificada la detención en flagrancia, o caso urgente, y cuando se hubiere ejecutado una orden de aprehensión, la persona militar imputada permanecerá detenido durante el desarrollo de la audiencia inicial, hasta en tanto no se resuelva si será o no sometida a una medida cautelar.

En caso de que al inicio de la audiencia el agente del Ministerio Público no esté presente, la Persona Juzgadora de Control declarará en receso la audiencia hasta por una hora y se comunicará con el superior jerárquico de aquél, con el propósito de que lo haga comparecer o lo sustituya. Concluido el receso sin obtener respuesta, se procederá a la inmediata liberación de la persona detenida.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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