Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 305
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 305. Oportunidad para formular la imputación a personas detenidas
La formulación de la imputación es la comunicación que el Ministerio Público efectúa a la persona militar imputada, en presencia de la Persona Juzgadora de Control, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito.
En el caso de detenidos en flagrancia o caso urgente, después que la Persona Juzgadora de Control califique de legal la detención, el Ministerio Público deberá formular la imputación, acto seguido solicitará la vinculación de la persona militar imputada a proceso sin perjuicio del plazo constitucional que pueda invocar la persona militar imputada o su persona defensora.
En el caso de que el Ministerio Público o la víctima o persona ofendida solicite una medida cautelar y la persona militar imputada se haya acogido al plazo constitucional, el debate sobre medidas cautelares sucederá previo a la suspensión de la audiencia.
La persona militar imputada no podrá negarse a proporcionar su completa identidad, debiendo responder las preguntas que se le dirijan con respecto a ésta y se le exhortará para que se conduzca con verdad.
Se le preguntará a la persona militar imputada si es su deseo proporcionar sus datos en voz alta o si prefiere que éstos sean anotados por separado y preservados en reserva.
Si la persona militar imputada decidiera declarar en relación a los hechos que se le imputan, se le informarán sus derechos procesales relacionados con este acto y que lo que declare puede ser utilizado en su contra, se le cuestionará si ha sido asesorada por su persona defensora y si su decisión es libre.
Si la persona militar imputada decide libremente declarar, el Ministerio Público, el Asesor jurídico de la víctima o persona ofendida y la defensa podrán dirigirle preguntas sobre lo que declaró, pero no estará obligada a responder las que puedan ser en su contra.
En lo conducente se observarán las reglas previstas en este Código para el desahogo de los medios de prueba.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL I (XV.3o.17 P (10a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL D (1a./J. 164/2025 (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MI (III.4o.P.1 P (10a.))
- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR A LA PERSONA IMPUTADA Y A SU DEFENSOR QUE L (VI.2o.P.15 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis