Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 306
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 306. Oportunidad para formular la imputación a personas en libertad
El agente del Ministerio Público podrá formular la imputación cuando considere oportuna la intervención judicial con el propósito de resolver la situación jurídica de la persona militar imputada.
Si el Ministerio Público manifestare interés en formular imputación a una persona que no se encontrare detenida, solicitará a la Persona Juzgadora de Control que lo cite en libertad y señale fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia inicial, la que se llevará a cabo dentro de los quince días siguientes a la presentación de la solicitud.
Cuando lo considere necesario, para lograr la presencia de la persona militar imputada en la audiencia inicial, el agente del Ministerio Público podrá solicitar orden de aprehensión o de comparecencia, según sea el caso y la Persona Juzgadora de Control resolverá lo que corresponda. Las solicitudes y resoluciones deberán realizarse en los términos del presente Código.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSIÓN COMO MEDIO DE CONDUCCIÓN AL PROCESO PENAL. REQUISITOS PARA SU LIBRAMIENTO PREVIO A QUE SE FORMULE IMPUTACIÓN (ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO NACIONAL D (1a./J. 164/2025 (11a.))
- ORDEN DE APREHENSIÓN EN EL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, ACUSATORIO Y ORAL. PARA DECRETARLA CONFORME AL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN III, PÁRRAFO CUARTO, IN FINE, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PRO (III.2o.P.153 P (10a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL I (XV.3o.17 P (10a.))
- RECLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL. ANTES DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, EL JUEZ DE CONTROL DEBE PERMITIRLE EJERCER SU DERECHO DE D (I.9o.P.265 P (10a.))
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