Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 307
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 307. Procedimiento para formular la imputación
Una vez que la persona militar imputada esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado la Persona Juzgadora de Control que la persona militar imputada conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga a la persona militar imputada el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, los datos de prueba contenidos en los registros de la investigación, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración de la Persona Juzgadora de Control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.
La Persona Juzgadora de Control a petición de la persona militar imputada o de su persona defensora, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. ES LEGAL REALIZARLA POR CONDUCTAS DIVERSAS A AQUELLAS POR LAS CUALES FUE DECRETADA COMO LEGAL LA DETENCIÓN DEL I (XV.3o.17 P (10a.))
- RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MI (III.4o.P.1 P (10a.))
- RECLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL. ANTES DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, EL JUEZ DE CONTROL DEBE PERMITIRLE EJERCER SU DERECHO DE D (I.9o.P.265 P (10a.))
- SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL EN EL SISTEMA ACUSATORIO. LA SOLICITUD RELATIVA POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR DEBE PRESENTARSE AL JUEZ DE CONTROL DESPUÉS DE FORMULADA LA IMPUTACIÓ (IV.2o.P.13 P (11a.))
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