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Código Militar de Procedimientos Penales

Artículo 307

Ordenamiento: Código Militar de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 307. Procedimiento para formular la imputación

Una vez que la persona militar imputada esté presente en la audiencia inicial, por haberse ordenado su comparecencia, por haberse ejecutado en su contra una orden de aprehensión o ratificado de legal la detención y después de haber verificado la Persona Juzgadora de Control que la persona militar imputada conoce sus derechos fundamentales dentro del procedimiento penal o, en su caso, después de habérselos dado a conocer, se ofrecerá la palabra al agente del Ministerio Público para que éste exponga a la persona militar imputada el hecho que se le atribuye, la calificación jurídica preliminar, la fecha, lugar y modo de su comisión, la forma de intervención que haya tenido en el mismo, los datos de prueba contenidos en los registros de la investigación, así como el nombre de su acusador, salvo que, a consideración de la Persona Juzgadora de Control sea necesario reservar su identidad en los supuestos autorizados por la Constitución y por la ley.

La Persona Juzgadora de Control a petición de la persona militar imputada o de su persona defensora, podrá solicitar las aclaraciones o precisiones que considere necesarias respecto a la imputación formulada por el Ministerio Público.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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