RECLASIFICACIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN MINISTERIAL. ANTES DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO, EL JUEZ DE CONTROL DEBE PERMITIRLE EJERCER SU DERECHO DE DEFENSA ADECUADA RESPECTO A ÉSTA (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 316, PENÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
De la interpretación conforme del penúltimo párrafo del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales, así como de la jurisprudencia emitida tanto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se advierte que si bien es cierto que el Juez de control puede reclasificar los hechos materia de la imputación formulada por el agente del Ministerio Público, también lo es que antes de resolver la situación jurídica del imputado, debe permitirle ejercer su derecho de defensa adecuada respecto a dicha reclasificación. Ello es así, pues el derecho humano a una defensa adecuada necesariamente debe ejercerse desde que se señala a una persona como posible autor o partícipe de un hecho punible y sólo culmina cuando finaliza el proceso, incluyendo, en su caso, la etapa de ejecución de la pena, pues sostener lo opuesto implicaría someter el derecho humano que protege una adecuada defensa, a que el imputado se encuentre en determinada fase procesal (investigación complementaria, intermedia o de juicio), dejando abierta la posibilidad de que se transgredan sus derechos a través de actos de autoridad que desconoce o a los que no puede controlar u oponerse con eficacia, lo cual es evidentemente contrario a dicho derecho humano, pues el Estado está obligado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo. Por tanto, el imputado no puede esperar hasta el dictado del auto de vinculación a proceso para que se le permita ejercer su derecho de defensa adecuada respecto a la reclasificación hecha por el Juez de control. Máxime que de permitírsele alegar en su defensa respecto a dicha reclasificación, se le dejará ejercer oportunamente el derecho a una adecuada defensa que le otorgan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales y la legislación procesal penal, pues inclusive puede darse el caso de que se desvirtúe la nueva clasificación hecha en su contra por parte del Juez de control, trayendo como consecuencia que se determine un auto de no vinculación a proceso.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021498-e5fd867e/reclasificacion-de-los-hechos-materia-de-la-imputacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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