MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SU EJERCICIO OPERE EN BENEFICIO O EN PERJUICIO DEL IMPUTADO (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron criterios distintos con relación a la facultad de los juzgadores de modificar la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso –prevista en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, cuando la modificación implique agravar la situación del imputado.
Criterio jurídico: La modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación, realizada al dictar auto de vinculación a proceso, puede operar en beneficio o en perjuicio del imputado.
Justificación: Debe entenderse que cuando la ley habla de "hecho delictivo" se refiere a la clasificación legal de los hechos al tenor de la figura típica prevista en el Código Penal respectivo, mientras que el vocablo "hecho" tiene relación con el elemento fáctico que dio origen a la imputación. Ahora bien, esta Primera Sala considera que en el sistema de enjuiciamiento penal acusatorio y oral, es constitucionalmente factible modificar la clasificación jurídica del hecho delictivo materia del debate, sin embargo, existe la limitante de no variar los hechos –entendidos como elementos fácticos– planteados por el Ministerio Público al formular imputación. En efecto, es fundamental la potestad dada al Juez de Control para que, en el auto de vinculación a proceso, otorgue una clasificación jurídica distinta al hecho delictivo propuesto por el Ministerio Público al formular imputación, pues su ejercicio produce certeza y congruencia entre los hechos atribuidos y la descripción típica. No hacerlo implicaría que se siga un proceso únicamente por la clasificación jurídica designada por el representante social, lo cual iría en detrimento del sistema, de los derechos de la víctima y de la sociedad en general, pues de resultar incongruente, generaría situaciones de impunidad al no poder encuadrar plenamente las circunstancias fácticas en la descripción típica correcta. Por tanto, la potestad conferida al Juez de Control para modificar la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación, sólo está sujeta a que no se varíen los hechos expresados por el Ministerio Público al formular imputación, y se garantice el derecho de defensa del imputado. De ahí que, no existe disposición que haga presumir que su ejercicio está condicionado a operar en beneficio o en perjuicio del imputado, pues el legislador no lo dispuso así expresamente. Luego entonces, debe entenderse que la modificación de la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación opera de manera indistinta, ello de acuerdo al principio de interpretación de ley que establece "donde la ley no distingue no debemos distinguir". Pensar de otra manera, implicaría asumir competencias que no son propias de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al añadir un requisito legal que no fue establecido por el creador de la norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022166-95b3d06f/modificacion-de-la-calificacion-del-hecho-delictivo-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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