CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. SU MODIFICACIÓN ES POTESTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO DEL TRIBUNAL DE ALZADA VÍA APELACIÓN.
Hechos: Al resolver el recurso de apelación contra el auto de vinculación a proceso, el Tribunal de Alzada decidió revocarlo y, en su lugar, dictó auto de no vinculación, en virtud de que en la fecha en la que sucedieron los hechos la conducta atribuida a la imputada no se encontraba tipificada como delito. En el juicio de amparo promovido contra esa determinación, la víctima adujo que la Sala debió realizar de oficio una clasificación jurídica distinta de los hechos delictivos expuestos por el Ministerio Público al formular la imputación, en términos del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para encuadrarlos en el tipo penal respectivo previsto en el Código Penal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la modificación de la clasificación jurídica del hecho delictivo propuesto por el Ministerio Público al formular la imputación, constituye una cuestión que atañe al Juez de Control al dictar el auto de vinculación a proceso y no al Tribunal de Alzada vía apelación.
Justificación: Como se advierte del artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación en el auto de vinculación a proceso es una potestad exclusiva del Juez de Control, ya que en la propia audiencia le tiene que hacer saber al imputado y a su defensor que va a clasificar de manera distinta los hechos, para que en esa misma diligencia puedan defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de vinculación a proceso. Lo anterior, a fin de no trastocar los derechos fundamentales a una defensa adecuada, de audiencia y al debido proceso, puesto que desde una perspectiva lógica jurídica, sería evidente que el imputado quedaría inaudito y se tornaría en letra muerta el contenido de la norma procesal citada. Por tanto, el Tribunal de Alzada al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de vinculación a proceso, está impedido para emprender el ejercicio de modificación de la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028151-ddc590b3/clasificacion-juridica-del-hecho-delictivo-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO ESTÁ CONDICIONADA A QUE SU (1a./J. 29/2020 (10a.))
- RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MI (III.4o.P.1 P (10a.))
- MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA PERSONA JUZGADORA NO ESTÁ OBLIGADA A INFORMAR A LA PERSONA IMPUTADA Y A SU DEFENSOR QUE L (VI.2o.P.15 P (11a.))
- MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IM (1a./J. 30/2020 (10a.))
- MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE CO (1a./J. 31/2020 (10a.))
- FORMA DE INTERVENCIÓN DE LA PERSONA IMPUTADA EN EL HECHO DELICTIVO. EL TRIBUNAL DE ALZADA PUEDE MODIFICAR LA ATRIBUIDA POR LA FISCALÍA AL FORMULAR LA IMPUTACIÓN, CUANDO REVOCA EL A (XXIII.2o.8 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis