RECLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS MATERIA DE LA IMPUTACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI LA REALIZA EL JUEZ DE CONTROL SIN HACERLO DEL CONOCIMIENTO DEL IMPUTADO, EN LA MISMA AUDIENCIA PREVIO A RESOLVER LA VINCULACIÓN A PROCESO, TRANSGREDE SUS DERECHOS DE DEFENSA ADECUADA, AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO.
El artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales, faculta al Juez de Control para otorgar una clasificación jurídica distinta a los hechos que fueron motivo de la imputación, siempre y cuando el Juez de Control les haga saber al imputado y a su defensor en la propia audiencia que va a clasificar de manera distinta los hechos para que en esa misma diligencia pueda tener la oportunidad de defenderse, sobre todo expresando alegatos previos a la determinación de la vinculación a proceso. Esa fórmula es acorde con lo interpretado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 7546/2017, en el que, entre otras consideraciones, estableció que es factible variar la clasificación legal de los hechos delictuosos, pero previendo mecanismos adecuados para que el imputado pueda ejercer su derecho fundamental a la defensa; contemplando como tal el consignado en el penúltimo párrafo del citado numeral, ya que garantiza que el imputado conozca oportunamente ese cambio en la clasificación jurídica de los hechos, con lo cual se generan las condiciones para que cuente con la oportunidad de ejercer su derecho fundamental de defensa, que le permite ofrecer los datos de prueba que considere, así como formular los alegatos respectivos, con el fin de desvirtuar dicha calificación jurídica. De modo que si el Juez de Control decide "motu proprio" cambiar la clasificación jurídica de los hechos expuestos por el Ministerio Público en la formulación de la imputación; previamente, debe comunicarlo al imputado y a su defensor, a fin de no trastocar los derechos fundamentales de defensa adecuada, audiencia y debido proceso, puesto que desde una perspectiva de lógica jurídica, sería evidente que el imputado quedaría inaudito y se tornaría en letra muerta el contenido de la norma procesal en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021809-6dfc6f96/reclasificacion-juridica-de-los-hechos-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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