MODIFICACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. LA FACULTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, EN SU VERTIENTE DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES (INTERPRETACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito que conocieron de los amparos en revisión respectivos, sostuvieron un criterio distinto consistente en determinar si la modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación al dictar auto de vinculación a proceso –prevista en el artículo 316 del Código Nacional de Procedimientos Penales–, vulnera el principio de imparcialidad en su vertiente de distribución de funciones.
Criterio jurídico: La modificación de la calificación del hecho delictivo materia de la imputación, realizada al dictar auto de vinculación a proceso, no vulnera el principio de imparcialidad en su vertiente de distribución de funciones.
Justificación: El ejercicio de la potestad conferida al Juez de Control –al dictar auto de vinculación a proceso– para otorgar una clasificación jurídica distinta al hecho delictivo materia de la imputación, no conlleva la realización de funciones de acusación, pues la vertiente que impone la distribución de funciones establece que la función de investigar y de formular la acusación le pertenece al Ministerio Público; la actividad de defensa atañe al imputado y su defensor; en tanto que la de juzgar le corresponde al Juez o tribunal de enjuiciamiento. En su vertiente de coherencia entre la imputación y el auto de vinculación a proceso, exige la necesaria correspondencia que debe concurrir entre la hipótesis fáctica que formula el actor penal y la decisión a la que arriba el Juez al emitir su determinación, lo cual se traduce en una exigencia dirigida al Juez que le prohíbe vincular a proceso por hechos distintos –circunstancias fácticas– a los que fueron señalados por el Ministerio Público al formular la imputación. En ese sentido, los hechos materia de la imputación que formula el Ministerio Público constituyen el límite de la actividad jurisdiccional del juzgador, de modo que la autoridad judicial por regla general, motu proprio, no puede variar los hechos para modificar la clasificación del hecho delictivo materia de la imputación, pues al hacerlo ejercería funciones de órgano acusador, lo que implicaría reunir dos funciones antagónicas en una sola persona, en clara transgresión a la naturaleza del sistema. Por tanto, si se formula imputación por determinado hecho delictivo, cabe la posibilidad de que durante el proceso penal se le otorgue una clasificación jurídica distinta por el que técnicamente corresponda, siempre y cuando no se varíen los hechos y se garantice el derecho de defensa del imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022168-50ecf4aa/modificacion-de-la-calificacion-del-hecho-delictivo-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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