Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 309
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 309. Oportunidad para resolver la solicitud de vinculación a proceso
Después de que la persona militar imputada haya emitido su declaración, o manifestado su deseo de no hacerlo, el agente del Ministerio Público solicitará a la persona juzgadora militar de control la oportunidad para discutir medidas cautelares, en su caso, y posteriormente solicitar la vinculación a proceso. Antes de escuchar al agente del Ministerio Público, la Persona Juzgadora de Control se dirigirá a la persona militar imputada y le explicará los momentos en los cuales puede resolverse la solicitud que desea plantear el Ministerio Público.
La Persona Juzgadora de Control cuestionará a la persona militar imputada si desea que se resuelva sobre su vinculación a proceso en esa audiencia dentro del plazo de setenta y dos horas o si solicita la ampliación de dicho plazo. En caso de que la persona militar imputada no se acoja al plazo constitucional ni solicite la duplicidad del mismo, el Ministerio Público deberá solicitar y motivar la vinculación de la persona militar imputada a proceso, exponiendo en la misma audiencia los datos de prueba con los que considera que se establece un hecho que la ley señale como delito y la probabilidad de que la persona militar imputada lo cometió o participó en su comisión. La Persona Juzgadora de Control otorgará la oportunidad a la defensa para que conteste la solicitud y si considera necesario permitirá la réplica y contrarréplica. Hecho lo anterior, resolverá la situación jurídica del imputado.
Si la persona militar imputada manifestó su deseo de que se resuelva sobre su vinculación a proceso dentro del plazo de setenta y dos horas o solicita la ampliación de dicho plazo, la Persona Juzgadora de Control deberá señalar fecha para la celebración de la audiencia de vinculación a proceso dentro de dicho plazo o su prórroga.
La audiencia de vinculación a proceso deberá celebrarse, según sea el caso, dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas siguientes a que la persona militar imputada detenida fue puesta a su disposición o que la persona militar imputada compareció a la audiencia de formulación de la imputación. Si la persona militar imputada requiere del auxilio judicial para citar testigos o peritos a la audiencia de vinculación a proceso, deberá solicitar dicho auxilio al menos con cuarenta y ocho horas de anticipación a la hora y fecha señaladas para la celebración de la audiencia. En caso contrario, deberá presentar sus medios de prueba a la audiencia de vinculación a proceso.
La Persona Juzgadora de Control deberá informar a la autoridad responsable del establecimiento en el que se encuentre internada la persona militar imputada si al resolverse su situación jurídica además se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva o si se solicita la duplicidad del plazo constitucional. Si transcurrido el plazo constitucional la Persona Juzgadora de Control no informa a la autoridad responsable, ésta deberá llamar su atención sobre dicho particular en el acto mismo de concluir el plazo y, si no recibe la constancia mencionada dentro de las tres horas siguientes, deberá poner a la persona militar imputada en libertad.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VINCULACIÓN A PROCESO. MOMENTO EN EL CUAL EL MINISTERIO PÚBLICO DEBE SOLICITARLA (CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS (1a./J. 120/2017 (10a.))
- VINCULACIÓN A PROCESO. SE JUSTIFICA LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO CONSTITUCIONAL PARA RESOLVER AL RESPECTO, ANTE LA EXISTENCIA DE UNA CAUSA MATERIAL QUE IMPIDE GARANTIZAR EL DERECHO DE D (I.7o.P.17 P (11a.))
- MINISTERIO PÚBLICO. SI OMITE INFORMAR AL JUEZ DE CONTROL QUE EN RELACIÓN CON LOS HECHOS IMPUTADOS AL ACUSADO YA SE HABÍA DETERMINADO LA NO VINCULACIÓN A PROCESO, Y LOS RAZONAMIENTO (XVII.2o.P.A.27 P (10a.))
- INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COM (1a./J. 28/2022 (11a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. DEBE EMITIRSE DENTRO DEL PLAZO DE SETENTA Y DOS HORAS O SU DUPLICIDAD QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL, CON INDEPENDENCIA DE Q (XVII.2o.1 P (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis