INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
Hechos: Un Tribunal Colegiado de Circuito determinó que cuando una persona comparece mediante citatorio a la audiencia inicial la Jueza, o el Juez de Control debe resolver su situación jurídica previo a declinar competencia, pues se trata de una actuación urgente. Adverso a ello, otro Tribunal Colegiado de un distinto Circuito concluyó que en ese supuesto la Jueza o el Juez de Control puede declinar competencia de manera previa a resolver sobre la vinculación a proceso, pues no se encuentra en un caso que no admita demora. Para emitir sus resoluciones dichos órganos sustentaron sus posturas en los artículos 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 del Código Militar de Procedimientos Penales que tienen un contenido normativo idéntico.
Criterio jurídico: Cuando una persona imputada acude mediante citatorio a la audiencia inicial, la Jueza o el Juez de Control debe resolver la vinculación a proceso de manera previa a pronunciarse sobre su competencia legal puesto que se trata de una actuación urgente que no admite demora, en virtud de que, a partir de su comparecencia, la persona se encuentra a disposición de la autoridad judicial y ha comenzado a correr el plazo constitucional para resolver su situación jurídica, el cual no puede ser suspendido por razones de competencia.
Justificación: Los artículos 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales y 27 del Código Militar de Procedimientos Penales no regulan expresamente el supuesto en que una persona imputada acuda mediante citatorio a la audiencia inicial dentro de aquellas actuaciones que se categorizan como de resolución urgente por las que no puede declinarse competencia hasta en tanto hubieren sido resueltas por la persona que ejerce el cargo de Juez de Control. Sin embargo, las hipótesis que regulan esas normas se citan de manera ejemplificativa y no limitativa. Por ello, debe considerarse que en ese supuesto la decisión relativa a la vinculación a proceso resulta de carácter urgente y debe efectuarse de manera previa a declinar competencia, puesto que conforme a los preceptos 313, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 309, penúltimo párrafo, del Código Militar de Procedimientos Penales, con dicha comparecencia ha iniciado el plazo previsto en el artículo 19 de la Constitución Política del país para resolver sobre la vinculación a proceso en condiciones equivalentes a cuando se trata de una persona detenida, el cual no está sujeto a plazo suspensivo por razones de competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2024703-b514668a/incompetencia-legal-por-declinatoria-no-puede-decretarla-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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