INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO PUEDE DECRETARLA DE OFICIO HASTA ANTES DE INICIAR LA AUDIENCIA DE JUICIO.
Hechos: Un Juez de Distrito en funciones de Tribunal de Enjuiciamiento, previamente a comenzar el juicio contra el acusado, en la propia audiencia, determinó de oficio que era incompetente para conocer del asunto, al considerar que no se trata de un delito federal, sino de uno correspondiente al fuero común; por ende, declinó competencia al Juez local, quien la rechazó al estimar que el ilícito es del orden federal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera satisfecho el requisito de oportunidad procesal, cuando un Tribunal de Enjuiciamiento decide su incompetencia por declinatoria, siempre que lo haga antes de iniciar la audiencia de juicio, con independencia de que el Juez de Control que dictó el auto de apertura a juicio no haya declinado previamente la competencia cuestionada.
Justificación: De la interpretación armónica del artículo 27, párrafos primero y tercero, del Código Nacional de Procedimientos Penales y conforme (en sentido estricto) con los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que el Tribunal de Enjuiciamiento, en caso de estimarse incompetente para conocer del juicio oral, en atención al hecho delictuoso señalado en el auto de apertura, puede declinar competencia al juzgador que considere competente, con la condición de que lo realice antes de iniciar la audiencia de juicio; lo anterior, no obstante que el párrafo tercero del precepto legal invocado disponga que la declinatoria debe promoverse ante el Juez de Control que fijó la competencia del Tribunal de Enjuiciamiento, dentro del plazo de tres días siguientes a que surta efectos la notificación de la resolución que fijó la fecha para la realización de la audiencia de juicio, pues tal disposición no debe interpretarse de manera restrictiva, sino que está dirigida a las partes procesales, toda vez que la propia porción normativa también prevé que la declinatoria puede emitirse de oficio, por lo que puede ser determinada por el Tribunal de Enjuiciamiento que conozca del asunto, lo que resulta acorde con el derecho a un debido proceso, seguido ante autoridad judicial competente, como garantía de legalidad y de seguridad jurídica, en tanto la competencia es un presupuesto procesal de estudio oficioso, preferente, de previo y especial pronunciamiento, lo que incluso contribuye a evitar una posible reposición del proceso penal (ordenada por un tribunal de apelación o en amparo directo), para que el juicio sea instaurado nuevamente ante un tribunal competente, en perjuicio de la pronta impartición de justicia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027384-a2bd7ba5/incompetencia-por-declinatoria-en-el-proceso-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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