COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL.
En casos de incompetencia declarada de oficio durante el procedimiento penal, el Pleno de esta Corte ha resuelto, por mayoría de votos, mal planteadas aquellas, cuando no se oye previamente al Ministerio Público. Sin embargo, si la declinatoria fue declarada por el Juez de Distrito, al recibir el pedimento por el cual el Ministerio Público Federal ejercitó acción penal, desde ese momento estaba éste sosteniendo la competencia del Juez para conocer del asunto consignado; siendo así, resulta innecesario darle vista para oír su opinión respecto a la declinatoria planteada. En estas condiciones, debe considerarse que la obligación del Juez en la tramitación de competencia por declinatoria, de oír previamente al Ministerio Público, queda satisfecha con el pedimento aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257608-c08714fc/competencia-por-declinatoria-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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