COMPETENCIA POR DECLINATORIA SIN CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO.
Aun cuando al proponer un tribunal su incompetencia por declinatoria en favor de otro, no consulte el parecer del Ministerio Público, en los términos del artículo 443 del Código Federal de Procedimientos Penales, dicha omisión carece de relevancia jurídico procesal, porque el Ministerio Público ya ha expresado su opinión al consignar la averiguación previa, con el ejercicio de las acciones penales en contra de los acusados, y debe considerarse debidamente requisitada la incompetencia por declinatoria propuesta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236488-130012d1/competencia-por-declinatoria-sin-consulta-al-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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