COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE.
Si el Juez de primera instancia del orden común plantea el incidente de incompetencia por declinatoria sin que el agente del Ministerio Público de su adscripción manifieste lo que a su representación convenga, esta omisión resulta irrelevante, porque el titular de la acción persecutoria expresa su criterio jurídico al consignar, lo que lleva a concluir que la declinatoria propuesta por el Juez del fuero común en favor del Juez Federal está debidamente requisitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236335-872d1414/competencia-por-declinatoria-requisitada-debidamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 36/72. Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec con residencia en Salina Cruz, Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec de la citada entidad federativa. 13 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Competencia 45/72. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero Penal del Distrito Federal. 10 de noviembre de 1972. Mayoría de tres votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Competencia 38/72. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Mixto de Primera Instancia del 9o. Distrito Judicial de Xicoténcatl, de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Competencia 87/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Sonora y de Primera Instancia de la ciudad de Ures, de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Competencia 46/72. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero de Primera Instancia de Ciudad Guzmán de la citada entidad federativa. 9 de noviembre de 1972. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 42, página 31. Competencia 86/70. Manuel Torres Angulo y otros. 7 de junio de 1972. Mayoría de tres votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Volumen 45, página 17. Competencia 37/71. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Jalisco y Sexto de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara de la citada entidad federativa. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Nota:
Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 83, página 48, bajo el rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISION DE LA OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO.".
En el Volumen 42, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA SIN CONSULTA AL MINISTERIO PUBLICO.".
En el Volumen 45, página 17, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA POR DECLINATORIA, NO CONSULTADA AL MINISTERIO PUBLICO.".
Jurisprudencia relacionada
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