Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

Clave: 17 · Registro digital (IUS): 918419 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia; Pág. 25

Si el Juez ante quien el Ministerio Público hizo la consignación, plantea el incidente de incompetencia por declinatoria sin que el agente del Ministerio Público manifieste lo que a su representación convenga esta omisión resulta irrelevante, porque el titular de la acción persecutoria expresa su criterio jurídico al consignar, lo que lleva a concluir que la declinatoria propuesta está debidamente requisitada a este respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918419-58464258/competencia-por-declinatoria-requisitada-debidamente-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Competencia 37/71.-Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Jalisco y Sexto de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara, Jalisco.-22 de septiembre de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Competencia 87/71.-Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Sonora y de Primera Instancia de la Ciudad de Ures, Sonora.-9 de noviembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Abel Huitrón y A. Competencia 38/72.-Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Xicoténcatl, en el Estado de Tamaulipas.-9 de noviembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Competencia 46/72.-Suscitada entre los Jueces, Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero de Primera Instancia de Ciudad Guzmán, Jalisco.-9 de noviembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Mario G. Rebolledo F. Competencia 36/72.-Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec con residencia en Salina Cruz, Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec, Oaxaca.-13 de noviembre de 1972.-Cinco votos.-Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 48, Primera Sala, tesis 83.

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