Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPETENCIA POR DECLINATORIA REQUISITADA DEBIDAMENTE. OMISIÓN DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Clave: 380 · Registro digital (IUS): 1005758 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo III. Penal Primera Parte - SCJN Sección - Adjetivo; Pág. 349

Si el Juez ante quien el Ministerio Público hizo la consignación, plantea el incidente de incompetencia por declinatoria sin que el agente del Ministerio Público manifieste lo que a su representación convenga, esta omisión resulta irrelevante, porque el titular de la acción persecutoria expresa su criterio jurídico al consignar, lo que lleva a concluir que la declinatoria propuesta está debidamente requisitada a este respecto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005758-0105ac29/competencia-por-declinatoria-requisitada-debidamente-omision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Segunda Parte: Volumen 45, página 17.—Competencia 37/71.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Jalisco y Sexto de lo Criminal de la ciudad de Guadalajara de la citada entidad federativa.—22 de septiembre de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 47, página 15.—Competencia 38/72.—Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Tamaulipas y Mixto de Primera Instancia del Noveno Distrito Judicial de Xicoténcatl, de la citada entidad federativa.—9 de noviembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 47, página 15.—Competencia 46/72.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Jalisco y Primero de Primera Instancia de Ciudad Guzmán de la citada entidad federativa.—9 de noviembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen 47, página 15.—Competencia 87/71.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Sonora y de Primera Instancia de la ciudad de Ures, de la citada entidad federativa.—9 de noviembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Volumen 47, página 15.—Competencia 36/72.—Suscitada entre los Jueces de Distrito del Istmo de Tehuantepec con residencia en Salina Cruz, Estado de Oaxaca, y Mixto de Primera Instancia de Tehuantepec de la citada entidad federativa.—13 de noviembre de 1972.—Cinco votos.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 48, Segunda Parte, página 45, Primera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 25, Primera Sala, tesis 17.

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