COMPETENCIA POR DECLINATORIA, OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICION DE LA.
Atento a lo dispuesto por los artículo 1o., 12 y 429 del Código Federal de Procedimientos Penales, la competencia por declinatoria puede hacerse valer en cualquier estado del procedimiento judicial a condición de que no se haya dictado sentencia que causare ejecutoria y que por ello pudiera considerarse en autoridad de cosa juzgada, puesto que en tal hipótesis el procedimiento habría concluido y se carecería de materia para la controversia competencial, ya que el procedimiento concluye con la sentencia o el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236720-fb5eb8ea/competencia-por-declinatoria-oportunidad-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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