COMPETENCIA POR DECLINATORIA, OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA.
La competencia por declinatoria puede hacerse valer en cualquier estado del procedimiento judicial, siempre que no se hubiera dictado sentencia que causare ejecutoria y que por ello pudiera considerarse cosa juzgada, puesto que en tal hipótesis, el procedimiento habría concluido y se carecería de materia para la controversia competencial, ya que como se ha expresado el procedimiento concluye con la sentencia o el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011214-532b78a9/competencia-por-declinatoria-oportunidad-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 113/70.—Suscitada entre el Juez de Distrito de La Laguna y el Juez Segundo de Primera Instancia en San Pedro, Coahuila.—15 de marzo de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo.—Secretario: Enrique Padilla Correa.
Competencia 3/71.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Teotitlán del Camino de la citada entidad federativa.—5 de agosto de 1971.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Manuel Rivera Silva.—Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez.
Competencia 31/71.—J. Salomé Díaz Esparza.—22 de septiembre de 1971.—Cinco votos.—Ponente: Abel Huitrón y A.—Secretario: Enrique Padilla Correa.
Competencia 227/98.—Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila.—14 de octubre de 1998.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Juan N. Silva Meza.—Ponente: Humberto Román Palacios.—Secretario: Urbano Martínez Hernández.
Competencia 99/99.—Suscitada entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado de Sinaloa y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa.—2 de junio de 1999.—Cinco votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.
Tesis de jurisprudencia 55/99.—Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 130, Primera Sala, tesis 1a./J. 55/99; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 131.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 290, Primera Sala, tesis 177.
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