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COMPETENCIA POR DECLINATORIA. SI FUE PROMOVIDA EXTEMPORANEAMENTE, DEBE SEGUIR CONOCIENDO EL JUEZ QUE PREVINO.

Clave: 3a. XLIX/94 · Registro digital (IUS): 206575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XIV, Octubre de 1994; Pág. 83

Si de acuerdo con el análisis de procedencia previo al estudio del conflicto competencial, se determina que la competencia por declinatoria fue promovida por la parte demandada fuera del término legal establecido para ello en la legislación aplicable, debe seguir conociendo el juez que previno, porque de manera estricta no surgió en forma legal el conflicto competencial. De manera que, más que determinar qué juez resulta competente, como se hace al definir propiamente un conflicto de esta naturaleza, sólo debe determinarse cuál es el juez que debe continuar conociendo del asunto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/206575-c37ecda0/competencia-por-declinatoria-si-fue-promovida-extemporaneamente-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 297/92. Suscitada entre los jueces Segundo de lo Civil de La Paz, Baja California Sur, y de Distrito en el Estado de Baja California Sur. 29 de agosto de 1994. Cinco votos. Ponente: Miguel Montes García. Secretario: Ignacio Navarro Rábago.

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