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COMPETENCIA POR DECLINATORIA, OPORTUNIDAD PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA.

Clave: 1a./J. 55/99 · Registro digital (IUS): 192983 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 130

La competencia por declinatoria puede hacerse valer en cualquier estado del procedimiento judicial, siempre que no se hubiera dictado sentencia que causare ejecutoria y que por ello pudiera considerarse cosa juzgada, puesto que en tal hipótesis, el procedimiento habría concluido y se carecería de materia para la controversia competencial, ya que como se ha expresado el procedimiento concluye con la sentencia o el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/192983-93dcffbb/competencia-por-declinatoria-oportunidad-para-la-interposicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 113/70. Suscitada entre el Juez de Distrito de La Laguna y el Juez Segundo de Primera Instancia en San Pedro, Coahuila. 15 de marzo de 1971. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Enrique Padilla Correa. Competencia 3/71. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Teotitlán del Camino de la citada entidad federativa. 5 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Rivera Silva. Ponente: Ernesto Aguilar Álvarez. Competencia 31/71. J. Salomé Díaz Esparza. 22 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Secretario: Enrique Padilla Correa. Competencia 227/98. Suscitada entre el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila y el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Saltillo, Coahuila. 14 de octubre de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan N. Silva Meza. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Urbano Martínez Hernández. Competencia 99/99. Suscitada entre el Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Ramo Penal en el Estado de Sinaloa y el Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Sinaloa. 2 de junio de 1999. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo. Tesis de jurisprudencia 55/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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