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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL A LA QUE EL IMPUTADO ACUDE CON MOTIVO DE UN CITATORIO, EL JUEZ MILITAR DE CONTROL PUEDE PLANTEARLA SIN RESOLVER SU SITUACIÓN JURÍDICA.

Clave: I.1o.P.1 P (11a.) · Registro digital (IUS): 2023629 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo IV; Pág. 3721

Hechos: El imputado se presentó a la audiencia inicial con motivo de un citatorio y, formulada la imputación, el Juez Militar de Control advirtió que era incompetente por razón de territorio; sin embargo, antes de plantear la incompetencia resolvió su situación jurídica por estimar que era una cuestión que no admitía demora.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que una vez abierta la audiencia inicial, a la que el imputado acude con motivo de un citatorio, el Juez Militar de Control puede plantear la incompetencia por declinatoria sin resolver su situación jurídica, al no existir la premisa de urgencia que justifique la intervención de un Juez incompetente para resolver tales cuestiones, pues el quejoso acude a esa diligencia en libertad y no existe razón para dejar de honrar el principio de competencia frente al de continuidad, por lo que en esa hipótesis sí se puede escindir o fraccionar esa audiencia.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 27 del Código Militar de Procedimientos Penales (de similar redacción al diverso 29 del Código Nacional de Procedimientos Penales) establece los casos específicos en los que se justifica la intervención de un Juez de Control incompetente para resolver las cuestiones que no admiten demora, como las providencias precautorias y, en caso de que exista detenido, cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención, formulado la imputación, resuelto la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso, en cuyo caso no se podría aplazar la resolución respecto a la situación jurídica de ese sujeto por cuestiones inherentes a la competencia. Por tanto, la forma en la que el imputado llega a la audiencia inicial es relevante para determinar si realmente hay cuestiones urgentes, pues si acude detenido sí la hay y debe decidirse su situación jurídica, y sólo después de ello abordar el tema de la incompetencia y remitir los registros judiciales al que estime competente; en cambio, si se presenta de forma voluntaria, con motivo de un citatorio, no existe tal obligación, porque su comparecencia se realiza en libertad y no se coloca en el supuesto previsto en ese precepto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023629-207628f9/incompetencia-por-declinatoria-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 43/2021. 24 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Manuel Hildelberto Michel Ruiz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 181/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2022 (11a.) de título y subtítulo: “INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓEN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).”.

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