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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. ABIERTA LA AUDIENCIA INICIAL, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE PLANTEARLA SIN ANTES RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL IMPUTADO.

Clave: XI.P.32 P (10a.) · Registro digital (IUS): 2021111 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 72, Noviembre de 2019; Tomo III; Pág. 2402

Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con artículos 311 y 316, penúltimo párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, una vez que el Ministerio Público inicia el ejercicio de la acción penal, judicializa la carpeta de investigación, plantea la competencia y formula imputación contra el indiciado sobre un hecho previsto en la ley como delito, el Juez de control se encuentra constreñido a resolver la situación jurídica de éste y sólo verificado lo anterior, podrá pronunciarse, si así lo considera, sobre su legal incompetencia para seguir conociendo del asunto. Lo anterior es así, porque al encontrarse ya el imputado a disposición del Juez de control y en curso la audiencia inicial, ésta debe llevarse a cabo y concluir en términos de las disposiciones constitucionales y legales aplicables, sin que dicho plazo pueda suspenderse so pretexto de la incompetencia del juzgador ante quien se formuló la imputación, pues esa cuestión no constituye un impedimento al Juez de control para resolver la situación jurídica del imputado; máxime que conforme al artículo 29 de propio código, previo a determinar alguna cuestión de incompetencia –por declinatoria o inhibitoria–, deben practicarse y, en su caso, resolverse las cuestiones que no admitan demora, entre las cuales se encuentra la vinculación a proceso.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021111-565f8864/incompetencia-por-declinatoria-en-el-sistema-penal-acusatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Conflicto competencial 5/2019. Suscitado entre el Juzgado del Centro de Justicia Penal Federal en Morelia y el Juzgado de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral Región Zamora, ambos en el Estado de Michoacán. 8 de agosto de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Valle Hernández. Secretario: Guadalupe Antonio Velasco Jaramillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 181/2021, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2022 (11a.) de título y subtítulo: “INCOMPETENCIA LEGAL POR DECLINATORIA. NO PUEDE DECRETARLA LA JUEZA O EL JUEZ DE CONTROL DE MANERA PREVIA A RESOLVER SOBRE LA VINCULACIÓN A PROCESO CUANDO LA PERSONA IMPUTADA HA COMPARECIDO A LA AUDIENCIA INICIAL MEDIANTE CITATORIO (INTERPRETACIÓEN DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES Y EL CÓDIGO MILITAR DE PROCEDIMIENTOS PENALES).”.

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