Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 312
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 312. Requisitos para dictar el auto de vinculación a proceso
El Juez de control, a petición del agente del Ministerio Público, dictará el auto de vinculación del imputado a proceso, siempre que:
I. Se haya formulado la imputación.
II. Se haya otorgado al imputado la oportunidad para declarar.
III. De los antecedentes de la investigación expuestos por el Ministerio Público, se desprendan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. Se entenderá que obran datos que establecen que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito cuando existan indicios razonables que así permitan suponerlo.
IV. Que no se actualice una causa de extinción de la acción penal o excluyente del delito.
El auto de vinculación a proceso deberá dictarse por el hecho o hechos que fueron motivo de la imputación, el Juez de control podrá otorgarles una clasificación jurídica distinta a la asignada por el Ministerio Público, misma que deberá hacerse saber al imputado para los efectos de su defensa.
El proceso se seguirá forzosamente por el hecho o hechos delictivos señalados en el auto de vinculación a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un hecho delictivo distinto del que se persigue, deberá ser objeto de investigación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI ÉSTE SÓLO SE RECLAMA EN EL JUICIO DE AMPARO, NO DEBE ANALIZARSE DE OFICIO TODO LO ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA INICIAL, COMO LA COMPETENCIA, LA CALI (I.7o.P.66 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AL DICTARLO, EL JUEZ DE CONTROL PUEDE MODIFICAR LA CLASIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS CON APARIENCIA DE DELITO EFECTUADA POR EL ÓRGANO MINISTERIAL, (PC.I.P. J/69 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PLANTEAN LA INDEBIDA VALORACIÓN DE LOS DATOS DE PRUEBA QUE SE CONSIDERARON PARA SU (V.2o.P.A.20 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO CONTRA PERSONAS MORALES O JURÍDICAS. DEBE DICTARSE CONFORME AL "PROCEDIMIENTO PARA PERSONAS JURÍDICAS" ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 421 A 425 DEL CÓDI (VI.2o.P.6 P (11a.))
- CLASIFICACIÓN JURÍDICA DEL HECHO DELICTIVO MATERIA DE LA IMPUTACIÓN. SU MODIFICACIÓN ES POTESTAD DEL JUEZ DE CONTROL AL DICTAR EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO Y NO DEL TRIBUNAL DE (XXIII.2o.4 P (11a.))
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