Código Militar de Procedimientos Penales
Artículo 327
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 327. Suspensión del proceso
El Juez de control competente decretará la suspensión del proceso cuando:
I. Se decrete la sustracción del imputado a la acción de la justicia;
II. Se descubra que el delito es de aquellos respecto de los cuales no se puede proceder sin que sean satisfechos determinados requisitos y éstos no se hubieren cumplido;
III. El imputado adquiera algún trastorno mental temporal durante el proceso;
IV. En los demás casos que la ley señale.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ES IMPROCEDENTE AUTORIZAR ESTA FORMA DE SOLUCIÓN ALTERNA DEL PROCEDIMIENTO AUNQUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 192 DEL CÓDIGO NACIONAL (XIII.1o.P.T.2 P (10a.))
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. LA DECLARACIÓN EXPRESA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE LA PERSONA IMPUTADA EN LOS HECHOS ILÍCITOS NO ES REQUISITO PARA SU PROCEDENCIA, NI LA OMISIÓN (1a./J. 3/2025 (11a.))
- PROCESOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VALORAR LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. (VIII.2o.P.A.7 P (10a.))
- SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 327 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. CUANDO SE PROMUEVE EN LA ETAPA INTERMEDIA, RESULTA PROCEDENTE Y, POR ENDE, DEBE TRAMITARSE (XXX.3o.6 P (10a.))
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