PROCESOS.
La circunstancia de que un proceso haya estado paralizado por más de un año, no establece derecho alguno a favor del delincuente, ni puede servir de fundamento a la autoridad, para negar las diligencias que solicite el Ministerio Público o el ofendido, en uso del derecho que la ley les concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282832-8a07940c/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1303/25. Leyva Sacramento Y. 6 de diciembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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