PROCESOS, TERMINACION DE LOS.
El amparo que se conceda porque un proceso no ha sido concluido dentro del término prescrito por la Constitución, no tiene por objeto que el quejoso deba quedar en libertad, sino sólo que la autoridad responsable termine, desde luego, el proceso relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288987-4cf6df47/procesos-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Aguilar Agustín. 21 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González. Antonio Alcocer y Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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