PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El amparo que se concede porque los procesos no son fallados dentro del término constitucional, lo es para el objeto de que la autoridad responsable dicte, a la mayor brevedad posible, la sentencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299397-29f2d411/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5430/50. Martínez Ruvalcaba Heliodoro y coag. 18 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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