PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Cuando se concede la protección federal por no haberse concluido el proceso dentro del término constitucional, el Juez debe exigir del Ministerio Público, la presentación de las conclusiones pertinentes, para dictar en seguida, en términos de la ley el fallo que corresponda en el mismo proceso.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9586/46. Cortés Farfán Salvador. 7 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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