PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Si se está privando de su libertad y de sus derechos a los encausados, transgrediendo las normas procesales contenidas en la Constitución y en la ley adjetiva aplicable, relativas al término para fallar un proceso, lo que importa la violación de las garantías concedidas por los artículos 14 y 16 constitucionales, ello amerita el otorgamiento de la protección constitucional, para el efecto de que el Juez responsable, de inmediato declare cerrada la instrucción con las pruebas que existan y, previas las conclusiones del Ministerio Público y de la defensa, dicte sentencia definitiva en el proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299961-2ace28b5/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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