PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Aunque es cierto lo que se afirma en la demanda, en el sentido de que el quejoso fue sentenciado después de un año de iniciado el proceso, independientemente de que tal circunstancia constituye un acto irremisiblemente consumado que haría inoperante el concepto de violación relativo, tal irregularidad sólo implicaría responsabilidad para la autoridad que dejó de observar el término señalado por el artículo 20, fracción VIII, de la Constitución General de la República.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801229-6ed6ff24/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6873/58. Jesús Amaro Báez. 22 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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