PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
No le es imputable al tribunal de alzada el hecho de que el proceso incoado al quejoso hubiera sido fallado después de transcurrido más de un año, que señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, si en todo caso, esa violación la cometió el Juez de la causa, misma que quedó irreparablemente consumada, supuesto que, como quiera que sea, ya se dictó sentencia en el aludido proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299528-f8ad265f/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4855/48. Cruz Francisco. 14 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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