PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
El agravio esgrimido por el reo en el sentido de que ha transcurrido más de un año sin que su proceso se haya fallado, con violación de la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, carece de fundamento si el retardo en la instrucción del proceso ha obedecido a la circunstancia de que el encausado se evadió de la prisión, sustrayéndose a la acción de la justicia por más de un año hasta su reaprehensión; y si ya se celebró la audiencia de ley en el proceso de que se trata, el cual se encuentra tan sólo pendiente de sentencia, resulta que no está justificada la violación de garantías que se reclama.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301455-773e0a20/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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