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PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301455 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 438

El agravio esgrimido por el reo en el sentido de que ha transcurrido más de un año sin que su proceso se haya fallado, con violación de la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, carece de fundamento si el retardo en la instrucción del proceso ha obedecido a la circunstancia de que el encausado se evadió de la prisión, sustrayéndose a la acción de la justicia por más de un año hasta su reaprehensión; y si ya se celebró la audiencia de ley en el proceso de que se trata, el cual se encuentra tan sólo pendiente de sentencia, resulta que no está justificada la violación de garantías que se reclama.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301455-773e0a20/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5428/48. Carrizales Sánchez Agustín. 15 de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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