PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Si después de dictado el auto de formal prisión, ha transcurrido más de un año sin que se hubiese dictado sentencia de primera instancia, resulta claramente violada la fracción VIII del artículo 20 constitucional, lo que amerita conceder al quejoso la protección federal contra la omisión del Juez de su proceso, para dictar sentencia que ponga fin a éste.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300595-49efacdd/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8303/47. Morales Fidencio. 8 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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