PROCESOS, TERMINOS PARA CONCLUIRLOS.
El término señalado por el artículo 20 constitucional no es aplicable cuando el acusado no ha sido detenido, ni cuando no se ha dictado en su contra el auto de formal prisión, ya que sólo a partir de éste, debe computarse el plazo expresado; y si en la especie dicho auto no se ha dictado contra el quejoso, éste no puede tener el carácter de acusado, sin que obste que se le cite a declarar en la averiguación, ya que siendo ésta de derecho público, para lo que no hay limitación de tiempo, los citatorios no le causan agravios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302778-76e96ba2/procesos-terminos-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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