PROCESOS.
La fracción VIII del artículo 20 constitucional, al estatuir que el acusado, "será juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo", se refiere a los acusados que están procesados, pues por la exposición de motivos, se comprende que tal disposición tiende a evitar prisiones arbitrarias e injustificadas; mas cuando el acusado no ha sido detenido, ni contra él se ha dictado auto de formal prisión, no cabe la aplicación de dicho precepto, y los plazos a que el mismo se refiere, deben contarse desde la fecha de dicho auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284441-4e5b98bb/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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