PROCESOS, TERMINO DE LOS.
La fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, otorga a todo acusado la garantía de ser juzgado antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo. Esta garantía se refiere a los acusados sin distinción alguna, por lo que no puede alegarse que los que se hallan en libertad caucional, no tienen derecho a reclamarla, y tampoco pueda servir de excusa, el número de procesos que se ventilen ante el Juez de la causa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307879-8cdec68a/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 9051/42. Jasso Miguel. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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