PROCESOS, TERMINO DE LOS.
La fracción VIII, del artículo 20 constitucional, establece, en favor del acusado, la garantía de que se juzgue antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313629-914f8155/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2208/31. Hernández Pascual. 18 de noviembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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