PROCESOS, TÉRMINO DE LOS-[TESIS HISTÓRICA].-
La fracción VIII del artículo 20 constitucional, establece en favor del acusado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año, si la pena excediere de ese tiempo. El amparo que se enderece contra la violación consistente en que un proceso no se ha concluido dentro del término constitucional, no puede tener por efecto que se ponga en libertad al reo, sino sólo obligar a la autoridad responsable a que falle desde luego el proceso, absolviendo o condenando al inculpado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904900-56bcfde2/procesos-termino-de-los--tesis-historica-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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