PROCESADOS.
La fracción VIII del artículo 20 constitucional establece, en favor del acusado, la garantía de que se le juzgue antes de cuatro meses, si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de más de dos años de prisión y antes de un año, si la pena máxima excediere de ese tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289733-9bb9cfd2/procesados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mireles Alberto. 12 de marzo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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