PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Si ha transcurrido ya un período de tiempo que excede del año prevenido por el artículo 20 constitucional para dictar sentencia, y de las constancias de autos aparece que el quejoso ha solicitado que se declare agotada la averiguación, ello que implica su renuncia expresa a las diligencias que haya promovido, quedando sólo pendientes de desahogo las solicitadas por el Ministerio Público, las que deben practicarse desde luego para el efecto de dictar la sentencia correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299013-e0074b42/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8391/50. Villanueva Rouvroy Enrique. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.
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