PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS (FALTA DE DESAHOGO DE DILIGENCIAS).
Cuando en un proceso transcurre el término constitucional sin que se haya dictado sentencia por el Juez de los autos, y transcurrido con exceso este término el Juez, requerido por la defensa, cierra la instrucción, sin haber agotado diligencias solicitadas por las partes en el proceso, no causa con ello ningún agravio a las mencionadas partes, que puede dar lugar con posterioridad a la reposición del procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305990-65fc3d1e/procesos-termino-para-concluirlos-falta-de-desahogo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis