PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
No puede decirse que se haya extinguido el término constitucional para continuar los procedimientos en contra del agraviado, si éste no ha sido detenido, ni se ha decretado, en su perjuicio, auto de formal prisión, desde cuya fecha corre el referido término; y el hecho de que se hubiese dictado auto de libertad por falta de méritos en contra de los demás inculpados, no es base para dejar de proseguir la averiguación en contra del mencionado recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303548-914134b9/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5367/46. García Felipe. 28 de marzo de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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