PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Conforme al artículo 20 constitucional, el proceso debe ser resuelto por sentencia de fondo, cuando haya encausado, en el plazo constitucional, sin atender a las contingencias que vengan al sumario; así, las omisiones del Juez de la Sala de apelación, del Ministerio Público, del procesado o de su defensor, no son mérito para desobedecer el precepto constitucional. Sólo cuando no hay en rigor jurídico encausado, por haberse fugado, por no existir auto de formal prisión, en que de jure se suspende la secuela, no puede advenir el fallo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299965-8b3bf6b8/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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