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PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 299965 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 837

Conforme al artículo 20 constitucional, el proceso debe ser resuelto por sentencia de fondo, cuando haya encausado, en el plazo constitucional, sin atender a las contingencias que vengan al sumario; así, las omisiones del Juez de la Sala de apelación, del Ministerio Público, del procesado o de su defensor, no son mérito para desobedecer el precepto constitucional. Sólo cuando no hay en rigor jurídico encausado, por haberse fugado, por no existir auto de formal prisión, en que de jure se suspende la secuela, no puede advenir el fallo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299965-8b3bf6b8/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 6839/48. Cruz Hermenegildo. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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