PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Los términos de la fracción VIII del artículo 20 constitucional, rigen al proceso y son obligatorios para el Juez que lo instruya, no así para los tribunales de apelación, los cuales, en todo caso, incurrirán en trasgresión a preceptos del Código de Procedimientos Penales, al tramitar y decidir los recursos fuera de los plazos en que están obligados a hacerlo, pero no en violaciones de garantías, en ese aspecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296845-c711bb0b/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1038/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tesis relacionada con la jurisprudencia 91/85, 9o. parte,
pág. 144.
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