PROCESOS. TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Todas las autoridades judiciales del orden penal están obligadas a respetar la garantía que para los acusados establece la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución Federal y, en consecuencia, dictar en los procesos la sentencia definitiva que corresponda, dentro del término que para ese efecto señala este precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299012-f345741f/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8391/50. Villanueva Rouvroy Enrique. 9 de febrero de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no mencionan el nombre del ponente.
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