PROCESOS, TERMINO PARA CONCLUIRLOS.
Si ha pasado con exceso el término señalado en la fracción VIII del artículo 20 de la Constitución, para juzgar en definitiva, al procesado, el Juez de Distrito obró en justicia al concederle la protección federal, para el efecto de que la autoridad responsable dicte las providencias necesarias para declarar agotada la averiguación y, seguidos los trámites legales, resuelva en definitiva; tanto más, cuanto que la garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 invocado, no admite excepciones, y los Jueces están obligados a cumplir con lo mandado en dicho precepto, terminando los procesos dentro de los plazos que establece la repetida fracción, salvo, naturalmente, la suspensión del procedimiento, por las causas establecidas por la ley, pero debidamente justificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300922-f51bf904/procesos-termino-para-concluirlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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