PROCESOS, TERMINO DE LOS.
La garantía que establece la fracción VIII del artículo 20 constitucional, no admite excepciones, y los Jueces están obligados a cumplir con lo mandado en dicho precepto, terminando los procesos dentro de los plazos que establece dicha fracción, salvo la suspensión del procedimiento, por las causas establecidas por la ley y debidamente justificadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311631-9820d48d/procesos-termino-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2440/35. Fajardo Alvarado Merced. 28 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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