PROCESOS.
La garantía que establece la fracción VIII del artículo 20, no admite excepciones, y los Jueces están obligados a cumplir con lo mandado en dicho precepto, terminando los procesos dentro de los plazos que establece la repetida fracción, a pesar de los recursos que se interpongan, salvo, naturalmente, la suspensión del procedimiento, por las causas establecidas por la ley, pero debidamente justificadas. La garantía citada no excluye el caso del delito continuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314519-be0f12c8/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 706/29. Cadena Ana. 19 de noviembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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