PROCESOS.
El término que para concluirlos, señala la fracción VIII del artículo 20 constitucional, se cuenta desde que el procesado se encuentra detenido, a disposición de la autoridad competente, y no desde que se inició la averiguación, puesto que la garantía que consagra ese precepto, se estableció en favor del acusado, y no siempre lo hay al abrirse un proceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283731-06195835/procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 144/25. Portillo Marcelo. 21 de agosto de 1925. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XVIII, página 1073, tesis de rubro "PROCESOS.".
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